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De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que dice "Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico", el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha habilitado para dicho y único fín, el correo electrónico de "Notificaciones judiciales".
En esta tabla se ha dispuesto provisionalmente este espacio para la publicación de los documentos relacionados a decisiones contractuales.
NOMBRE NOTIFICACIÓN
DOCUMENTO
DECISIÓN SOBRE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
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