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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE recogió la información de productores, distribuidores y comercializadores de productos de primera necesidad para los colombianos en tiempos del COVID-19, con el fin de publicar los reportes para el control especulativo y de acaparamiento de precios en el país, de acuerdo con el Decreto 507 del 1 de abril de 2020, que establece:
"se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020". Este decreto en su artículo 2, determina que: "el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de los listados de productos de primera necesidad de que trata el artículo 1º de este Decreto y de los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos".
En este sentido, el Ministerio de Salud y la Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante dicho Decreto, fijaron el listado con los productos de primera necesidad para los colombianos y los insumos para su elaboración. Con ese listado, el DANE, como entidad responsable del levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia, implementó la operación estadística: Precio de Venta al Público de Artículos de Primera Necesidad – PVPAPN que produce un reporte que se publica cada cinco (5) días hábiles y se remite a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, entidad encargada de realizar la inspección, vigilancia y control de oficio correspondiente a los productores, distribuidores y comercializadores de productos.